La habilitación profesional es un proceso extraordinario contemplado, únicamente, en las leyes de creación de nuevos Colegios Oficiales/Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales y amparado por el Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales.
Los estudios de Educación Social obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social. En Navarra esta formación se estableció en 2001.
Con el proceso de creación de los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales en diferentes territorios del Estado, surge la necesidad de un reconocimiento legal a las/os profesionales que venían desarrollando la profesión en las décadas previas a la implantación de la diplomatura. De esta manera, aparece el término de habilitación, con lo que se pretende, en la medida de lo posible, regularizar la profesión en un territorio, en la fase constituyente de su colegio profesional, a partir de unos criterios consensuados, establecidos en base a un estudio previo de la realidad profesional de cada CCAA.
Este proceso habilita a las personas que cumplen ciertos requisitos de formación y/o experiencia anterior a la implantación de la Diplomatura en Educación Social en Navarra para que puedan colegiarse según la LEY FORAL 4/2009, de 30 de abril, por la que se crea el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra y continuar realizando su trabajo como Educador/a Social), pero no homologa ninguna titulación.
Este procedimiento estuvo en plazo un año durante 2009 y 2010. Posteriormente, otros Colegios han realizado sus procesos con la creación de sus leyes (con los mismos supuestos que en la Comunidad Foral adaptados a las fechas de implantación de la diplomatura en su CCAA).
La única vía para ser Educador o Educadora Social es mediante la realización del Grado en Educación Social y su homologación no es competencia de los colegios profesionales ni de su Consejo General, en todo caso, hay que dirigirse al Ministerio correspondiente.
Habilitación y homologación son dos conceptos totalmente distintos, sin relación alguna:
La habilitación como Educador/a Social es un proceso por el que se reconoce la capacitación para ejercer la profesión, por tanto, se le reconoce como tal y no implica la obtención del título de Diplomado/a o Graduado/a en Educación Social. La habilitación compete a los Colegios Profesionales, la homologación compete al Ministerio correspondiente.